Da 3 Demarcación y de Planta Judicial
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D.A. 3ª.

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En la fecha en que señale el Real Decreto a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 de la presente Ley, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se transformarán en Juzgados de lo Penal los siguientes:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

2 en Algeciras.

1 en Huesca.

1 en Gijón.

1 en Tenerife.

1 en Palencia.

1 en Segovia.

1 en Cuenca.

1 en Ciudad Real.

1 en Cáceres.

1 en Santiago de Compostela.

1 en Lugo.

1 en Vigo.

2 en Alicante.

Juzgados de Instrucción:

1 en Córdoba.

2 en Granada.

3 en Málaga.

5 en Sevilla.

Juzgados de Instrucción:

2 en Zaragoza.

2 en Palma de Mallorca.

2 en Las Palmas.

1 en Valladolid.

9 en Barcelona.

1 en La Coruña.

12 en Madrid.

1 en Murcia.

1 en Pamplona.

5 en Valencia.

3 en Bilbao.

1 en San Sebastian.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989