Da 3 Control de la actividad de los Partidos Políticos
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D.A. 3ª. Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados.

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Los derechos y acciones reconocidos en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, podrán ejercitarse en el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y una vez aprobada la norma reglamentaria prevista en la disposición final primera de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, momento en el que empezará a contarse el plazo para resolver.

En ese plazo podrá solicitarse la revisión de los actos administrativos anteriores, denegatorios del reconocimiento al derecho a restitución o compensación, cuando la petición se refiera a los derechos definidos en el artículo 1 bis de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, o se fundamente en que la resolución a revisar no tuvo en cuenta elementos de prueba o criterios para su valoración admisibles con arreglo al artículo 6 de esta norma.

En las cuentas anuales se hará referencia a las solicitudes de restitución o compensación presentadas y todavía no resueltas.