Da 3 adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Admini...n General del Estado
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Da 3 adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Administracion General del Estado

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D.A. 3ª. Adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo.

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1. Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo y los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en el presente real decreto deberán ser realizados por cada Departamento y organismo público con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en los artículos 7.4 y 8.4, respectivamente.

2. En el supuesto en que para la aplicación del presente real decreto fuera necesario adaptar las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos ministeriales y organismos públicos afectados, tales adaptaciones no podrán generar en ningún caso incremento de los gastos de personal de dichos Departamentos u organismos.

3. La contratación de la vigilancia de la salud con servicios de prevención ajenos, o entidades especializadas, que necesiten realizar los Departamentos, entidades u Organismos que no dispongan de Servicio de Prevención Propio o que, aún teniéndolo, no dispongan de especialistas en Medicina del Trabajo o necesiten complementar dicha especialidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.2 de este Real Decreto, se realizará de forma centralizada, ajustándose en todo caso a lo previsto en la normativa general sobre contratación en el sector público y a los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con sujeción, cuando sea el caso, a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio.