Da 26 Ley General Tributaria
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D.A. 26ª. Adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas.

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D.A. 26ª. Adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas.

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Cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa.