Da 23 Se modifica la LO 6/2001, de Universidades
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Da 23 Se modifica la LO. 6/2001, de Universidades

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D.A. 23ª. Jubilación voluntaria anticipada.

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El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades. El Estatuto del Personal Docente e Investigador previsto en la disposición adicional sexta desarrollará la jubilación voluntaria.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 03-05-2007