Da 2 Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos
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Da 2 Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos

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D.A. 2ª.

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Cada autoridad competente para autorizar la instalación fija de videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberá crear un registro en el que consten todas las que haya autorizado.