Da 2 Financiacion de los partidos politicos
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D.A. 2ª.

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La letra d) del apartado 2 del artículo 28 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, quedará redactado como sigue:

«d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2007 en vigor desde 06-07-2007