Da 2 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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D.A. 2ª. Jornada y descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud.

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El régimen de jornada y de descansos establecido en la sección 1. a del capítulo X de esta ley será de aplicación al personal sanitario a que se refiere el artículo 6, sea cual sea el vínculo jurídico de su relación de empleo, de los centros y servicios sanitarios gestionados directamente por los servicios de salud.

Asimismo, dicho régimen será de aplicación, bien con carácter supletorio en ausencia de regulación sobre jornada y descansos en los convenios colectivos en cada caso aplicables, bien directamente si la regulación de esta ley resulta más beneficiosa que las previsiones de dichos convenios, al personal de los centros vinculados o concertados con el Sistema Nacional de Salud, cuando tales centros estén formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003