Da 18 TR de la ley de urbanismo
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Da 18 TR. de la ley de urbanismo

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D.A. 18ª. Incorporación de la perspectiva de género.

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El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de esta Ley para garantizar la promoción de la representación paritaria en la composición de los órganos urbanísticos colegiados y de la evaluación del impacto de la acción urbanística en función del género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010