Da 18 derecho a la vivienda
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D.A. 18ª. Promoción cooperativa

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1. Son de aplicación a las cooperativas todas las medidas de promoción y fomento que establece el capítulo II del título III de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, que puedan referirse o estar relacionadas con el objeto y las finalidades de la presente ley.

2. Las administraciones públicas o los entes que dependen de las mismas y las sociedades cooperativas de viviendas o la Federación de Cooperativas de Viviendas de Cataluña pueden establecer cualquiera de las modalidades de colaboración a que se refiere la Ley 18/2002, para cumplir con el objeto y las finalidades de la presente ley, abarcando el fomento de nuevas formas de cesión de uso de viviendas destinadas a políticas sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008