Da 17 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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D.A. 17ª. Protección consular.

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1. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea en aquellos países terceros en los que su Estado de nacionalidad carezca de Misión Diplomática u Oficina Consular tendrán derecho a solicitar protección consular a la Oficina Consular o a la Misión Diplomática española residente en las mismas condiciones que los españoles.

Los familiares que acompañen a ciudadanos no representados en un tercer país y que no sean a su vez ciudadanos de la Unión Europea, serán tratados en las mismas condiciones que los familiares de españoles que no sean ciudadanos de la Unión.

2. Los ciudadanos españoles, en aquellos países en los que España no esté representada mediante una Oficina Consular o Misión Diplomática, tendrán derecho a solicitar protección consular a la Oficina Consular o a la Misión Diplomática de cualquier Estado miembro de la Unión Europea representado en el país tercero en las mismas condiciones que éste protege a sus nacionales.

Los familiares de ciudadanos españoles que les acompañen en un tercer país y que no sean ciudadanos de la Unión Europea, serán tratados en las mismas condiciones que los familiares de los nacionales del Estado miembro que ejerza la protección y que a su vez no sean ciudadanos de la Unión.

3. Los derechos reconocidos en los dos apartados anteriores se ejercerán sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos de representación o de reparto local de cargas a los que lleguen los Estados miembros de la Unión Europea.

4. A los efectos de los derechos reconocidos en los apartados 1 y 2, se entiende que un Estado miembro de la Unión Europea no está representado en un tercer país si carece de Misión Diplomática u Oficina Consular establecidos con carácter permanente en dicho país, o si carece de Misión Diplomática u Oficina Consular o Consulado Honorario en dicho país que esté en disposición de proporcionar protección consular de manera efectiva en un caso determinado.

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