Da 16 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Da 16 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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D.A. 16ª. Cónyuge del titular de la explotación agraria.

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Las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria contenidas en el capítulo IV del título IV de esta ley se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016