Da 16 Residuos y suelos contaminados
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»D.A. 16ª. Residuos reciclables.
Vigente
Los productores u otros poseedores iniciales de residuos reciclables podrán priorizar que su tratamiento completo se realice dentro de la Unión Europea con el fin de evitar el impacto ambiental de su transporte fuera de ella, de conformidad con la normativa aplicable.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
(BOE de 20-12-2012) en vigor desde 21-12-2012 - Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 21-12-2012