Da 13 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Da 13 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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D.A. 13ª. Régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito.

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Las cooperativas de crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en la Disposición final segunda en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Una vez transcurrido el plazo anterior, las aportaciones al capital que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, mantendrán su validez, sin perjuicio de la consideración que les corresponda a efectos de su cómputo de conformidad con la normativa de solvencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014