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Da 13 Medidas urgentes pa... mecenazgo

Da 13 Medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

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D.A. 13ª. Transformación en agencia estatal del Instituto Nacional de Administración Pública.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 87.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza la transformación en agencia estatal del Instituto Nacional de Administración Pública, manteniendo su denominación. Esta agencia se configurará como organismo público con personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar, adscrita a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. En el ejercicio de sus funciones la agencia actuará con independencia y autonomía.

2. La actuación de la agencia responderá a los siguientes fines:

a) Desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de las empleadas y empleados públicos en el ámbito de sus competencias.

b) Promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública.

c) Mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleadas y empleados públicos, nacionales e internacionales.

3. El Instituto Nacional de Administración Pública se regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando por tanto regulado su régimen jurídico de personal, su régimen económico y de contratación y su régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero por lo establecido en dicha ley.

4. La asistencia jurídica del Instituto Nacional de Administración Pública, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponderá a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

5. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del libro segundo de este real decreto-ley se aprobarán los estatutos de la agencia estatal.

6. Hasta la entrada en funcionamiento efectivo como agencia estatal, el Instituto Nacional de Administración Pública seguirá asumiendo el ejercicio de las funciones recogidas en su Estatuto.