Da 12 derecho a la vivienda
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D.A. 12ª. Promotores sociales

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1. Las viviendas destinadas a beneficiarios con ingresos más bajos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 51.2, son las que establece el Decreto 244/2005 como viviendas de protección oficial de régimen especial o las que determinen como equivalentes los sucesivos decretos de desarrollo de los planes de vivienda.

2. El Gobierno debe establecer el procedimiento de homologación de los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.3 en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008