Da 11 Financiacion de los partidos politicos
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D.A. 11ª.

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Lo dispuesto en el apartado dos del artículo 7. º de esta Ley no será de aplicación a aquellos partidos políticos que desarrollen funciones políticas como partidos legalmente establecidos en otros Estados distintos del español, siempre que se trate de subvenciones fundamentadas en el desarrollo de dichas funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2007 en vigor desde 06-07-2007