Da 1 Parejas estables
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D.A. 1ª.

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Los miembros de una pareja estable que estén sometidos al régimen estatutario de los funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o al régimen del personal laboral al servicio de ésta, se entenderán equiparados, en cuanto a derechos y obligaciones, a los cónyuges, en el marco de la esfera competencial autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2001 en vigor desde 19-01-2002