Da 1 Modelos para la notificación de los accidentes de trabajo
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D.A. 1ª.

Vigente

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Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Orden, la cumplimentación y transmisión de los modelos establecidos en el artículo 1.º sólo podrá efectuarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática aprobada en el artículo 3.º de esta Orden. (NOTA: Se vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña en lo que se refiere a la relación de altas o fallecimientos de accidentados que las entidades gestoras o colaboradoras deban remitir a la administración autonómica, en los términos del fundamento jurídico 7 de la STC 211/2012, de 14 de noviembre)