Da 1 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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D.A. 1ª. Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación.

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Las instituciones o servicios de mediación establecidos o reconocidos por las Administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir las funciones de mediación previstas en esta Ley siempre que cumplan las condiciones establecidas en la misma para actuar como instituciones de mediación.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012