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D.A. 1ª. Plan territorial sectorial de vivienda

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El Plan territorial sectorial de vivienda debe ser aprobado por el Gobierno en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008