Da 1 Código Civil de Cataluña
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D.A. 1ª. Asociaciones con normativa especial

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Las disposiciones del libro tercero del Código civil son directamente aplicables, sin perjuicio de las especialidades que contiene su normativa específica, a las siguientes asociaciones:

a) Asociaciones juveniles, reguladas parcialmente, en cuanto a su composición, por el Decreto 116/1983, de 28 de marzo.

b) Asociaciones de alumnos, reguladas por el Decreto 197/1987, de 19 de mayo.

c) Asociaciones de padres de alumnos, reguladas por el Decreto 202/1987, de 19 de mayo.

d) Asociaciones de consumidores y usuarios, reguladas por la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor.

e) Asociaciones de interés cultural, reguladas por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

f) Asociaciones de vecinos, constituidas para la defensa de sus intereses generales o sectoriales, a las que se refiere, con la consideración de entidades de participación ciudadana, la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003