Legislación

Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo., - Boletín Oficial del Estado, de 03-01-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 3

F. Publicación: 03/01/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 3 de 03/01/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de 20 de diciembre de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 167996, primer párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «... negociación colectivo o al acuerdo a que llegue con la empresa...», debe decir: «... negociación colectiva o al acuerdo a que se llegue con la empresa...».

En la página 167996, cuarto párrafo, en la quinta línea, donde dice: «... fue objeto posterior de posterior modificación...», debe decir: «... fue objeto de posterior modificación...».

En la página 167997, tercer párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «... siendo esto es lo que pretende la modificación...», debe decir: «... siendo esto lo que pretende la modificación...».

En la página 167999, primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «... del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a y la protección por desempleo, así como del texto refundido de...», debe decir: «... del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del texto refundido de...».

En página 167999, cuarto párrafo, línea quinta donde dice: «... y fomentar de su inserción laboral...», debe decir: «... y fomentar su inserción laboral...»; y en el quinto párrafo, en la segunda línea, donde dice: «... en el citado del texto refundido...», debe decir: «... en el citado texto refundido...».

En la página 168000, primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «... Asimismo, aplicarán la media ponderada...», debe decir: «... Asimismo, se aplicará la media ponderada...».

En la página 168001, cuarto párrafo, en la primera línea, donde dice: «Se incorpora un tercer párrafo al apartado primero del artículo 295...», debe decir: «Se incorpora un tercer apartado al artículo 295...»

En la página 168005, quinto párrafo, en la primera línea, donde dice: «... con del cambio relativo a...», debe decir: «... con el cambio relativo a...».

En la página 168016, apartado diez, en la nueva redacción del artículo 280, apartado 1, tercer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «... en el párrafo anterior...», debe decir: «... en el párrafo primero...», y en la quinta línea, donde dice: «... en el párrafo primero...», debe decir: «... en el citado párrafo primero...».

En la página 168017, apartado 2, primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «... en los apartados 1 del artículo 275.», debe decir: «... en el apartado 1 del artículo 275.».

En la página 168019, en la tabla del apartado 3, cuarta columna, en el encabezado, donde dice: «CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y =50 % de la jornada (% IPREM)», debe decir: «CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y e'50 % de la jornada (% IPREM)».

En la página 168027, disposición final primera, apartado tres, en la modificación del apartado 3 del artículo 25, en la tercera línea, donde dice: «... excepto la de no figurar inscritos prevista en el apartado 1 letra i) del artículo 271 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o cuando...», debe decir: «... excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando...».

En la página 168028, disposición final segunda, apartado uno, en el texto marco, donde dice: «Se añade un apartado 3 al artículo 33...», debe decir: «Se añade un apartado 3 bis al artículo 33...».

En la página 168030, apartado tres, en la modificación del artículo 34, apartado 2, segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «... regulado en el artículo anterior...», debe decir: «... regulado en el artículo 33/ bis...».

En la página 168031, tercer párrafo, apartado 3, en la segunda línea, donde dice: «... artículo 33...», debe decir: «... artículo 33 bis...».

En la página 168031, disposición final tercera, primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «... de fomento del empleo, queda redactado...», debe decir: «... de fomento del empleo, que queda redactado...».

En la página 168033, disposición final novena, apartado dos, en la segunda línea, donde dice: «... y el apartado 6, del artículo 282...», debe decir: «... y el apartado 6 del artículo 282...».