Articulo único no Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
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Articulo único no Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

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1. Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial.

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No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales incluidas en el artículo 2:

  1. De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

  2. De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

  3. De riesgo intrínseco, medio, en configuraciones de tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a cinco m.

  4. De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

  5. De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo B, según el anexo I.

  6. De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo B, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a cinco m.

  7. De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones de tipo A, de tipo B y de tipo C, según el anexo I.

  8. De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B, según el anexo I.

  9. De riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal, con franja perimetral permanentemente libre de vegetación baja arbustiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2004 en vigor desde 16-01-2005