Articulo único Ley Hipotecaria
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Se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria y se autoriza al Ministro de Justicia para que, en cumplimiento de lo ordenado por la segunda disposición adicional de la Ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, y en el artículo único de la Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publique el texto adjunto en el Boletin Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

RAIMUNDO FERNÁNDEZ-CUESTA Y MERELO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946