Articulo 99 Ley del Registro Civil
Articulo 99 Ley del Registro Civil

Articulo 99 Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los hechos y actos que afecten al estado civil de las personas y cuyo acceso al Registro Civil se realice mediante declaración de conocimiento o voluntad, deberán ajustarse a su correspondiente ordenamiento aplicable, determinado conforme a las normas españolas de Derecho internacional privado.

2. Sin perjuicio de lo contenido en el número anterior, el acceso al Registro de hechos y actos relativos al estado de las personas a través de declaración de conocimiento o voluntad se llevará a cabo en los casos, formas, procedimientos y modalidades establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020