Articulo 99 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 99 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 99.

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1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.

2. Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.
Modificaciones