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Articulo 99 bis Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 99 bis. Intervención de las comunidades autónomas en la modificación de autorizaciones

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(DEROGADO)

1. Cuando la Administración autonómica tenga atribuida la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, porque la relación de trabajo se inicie y se desarrolle en el territorio de la comunidad autónoma, corresponderá a los órganos competentes de ésta la recepción de solicitudes y la resolución de la autorización laboral en los siguientes supuestos:

a) La autorización para trabajar por cuenta ajena de los familiares previamente reagrupados siempre que el contrato de trabajo que justifique la solicitud refleje una retribución inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual, por ser éste a tiempo completo pero con duración inferior a un año, o por ser a tiempo parcial. La autorización para trabajar se reflejará en la Tarjeta de Identidad de Extranjero pero no implicará la modificación de la autorización de residencia del reagrupado, que no será independiente del reagrupante hasta que se cumplan los requisitos legalmente previstos.

b) La autorización de residencia y trabajo en las que se alega ser hijo o cónyuge del extranjero con autorización renovada, hijo de español naturalizado o de ciudadano comunitario con un año de residencia, prevista en el artículo 96.3 y 5, del presente Reglamento.

c) La autorización de residencia y trabajo solicitada como consecuencia de la modificación de la situación de estancia por estudios, de residencia o de residencia por circunstancias excepcionales, así como la concesión de la compatibilidad de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena o de la mutación de una en otra.

2. Cuando la modificación implique una nueva autorización de residencia y trabajo, se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 51 del presente Reglamento. En todos los casos, la Administración autonómica registrará las solicitudes presentadas, en trámite y resueltas, en la aplicación informática correspondiente, garantizando su conocimiento en tiempo real por la Administración General del Estado.