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Articulo 99 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 99. Fin de las Actuaciones protectoras.

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Las actuaciones protectoras cesarán por:

a) Resolución de la Entidad Pública competente, cuando se entiendan desaparecidas las circunstancias que motivaron su adopción, así como cuando lo aconseje el interés del menor o la menor.

b) Vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso.

c) Resolución judicial firme, en los casos legalmente previstos.

d) La mayoría de edad o emancipación del menor o la menor protegidos.

e) Fallecimiento, desaparición o cambio de residencia con carácter estable fuera de la Comunidad del menor o la menor protegidos.