Articulo 98 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 98 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 98. Autoliquidación.

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1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004