Articulo 98 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 98. Titularidad compartida.

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En el caso de que varias sociedades tengan la titularidad compartida de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se atribuirán a cada una de las entidades copartícipes, los ingresos, gastos, rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales e inversiones, que le sean imputables, de acuerdo con su grado de participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015