Articulo 975 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 975 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 975

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Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos