Articulo 970 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 970.
Vigente
Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
(BOE de 28-10-2002) en vigor desde 28-04-2003
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Procedimiento para delitos leves