Articulo 970 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 970 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 970.

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Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.

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