Articulo 97 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 97 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto.

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La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004