Articulo 97 General de Sanidad
Articulo 97 General de Sanidad

Articulo 97 General de Sanidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo Noventa y siete.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración sanitaria del Estado, de acuerdo con los Tratados internacionales de los que España sea parte, otorgará a los medicamentos una denominación oficial española adaptada a las denominaciones comunes internacionales de la Organización Mundial de la Salud, que será de dominio público y lo identificará apropiadamente en la información a ellos referida y en sus embalajes, envases y etiquetas.

Las marcas comerciales no podrán confundirse ni con las denominaciones oficiales españolas ni con las comunes internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986