Articulo 97 derecho a la vivienda
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Artículo 97. Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida

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1. Se crea la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida. Su composición y funcionamiento deben establecerse por reglamento.

2. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición contra actos que deriven del funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial son sustituidos por la impugnación ante la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008