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Articulo 97 Atención y pr...e igualdad

Articulo 97 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 97. Procedimiento abreviado y resolución inmediata.

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1. Se podrá tramitar un procedimiento abreviado en los siguientes casos:

Aquellos en los que, tras la primera información disponible, se constate la situación crítica en la que se encuentra el menor o la menor.

Aquellos en que se considere la existencia de un riesgo grave e inminente para su integridad física o psíquica, o se deduzca la necesidad de una intervención sin demora. En estos supuestos se integrarán cuantas medidas cautelares sean precisas.

Aquellos casos en que se cuente con el consentimiento de los padres, madres o representantes legales a la procedencia del desamparo.

2. Dicho procedimiento seguirá las siguientes reglas:

a) En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución se podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.

b) El procedimiento tramitado de manera simplificada deberá ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:

1.º Inicio del procedimiento.

2.º Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.

3.º Trámite de audiencia.

4.º Informe del servicio jurídico, cuando este sea preceptivo.

5.º Resolución.

c) En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.

3. En todo caso procederá la declaración del desamparo de un o una menor de edad, sin otro trámite que el dictado de la correspondiente resolución administrativa, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Asunción del expediente de protección de un o una menor de edad cuya situación de desamparo haya sido declarada por otra Comunidad Autónoma. En este caso se asumirá el expediente y las medidas de protección dictadas.

b) Cuando haya transcurrido el plazo máximo incluidas las prórrogas desde que se asumió la guarda del o de la menor de edad por circunstancias graves y transitorias.