Articulo 96 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
Articulo 96 TR de la ley ...as locales

Articulo 96 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Período impositivo y devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.

En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004