Articulo 95 Ley Hipotecaria
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Artículo 95º.

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Las cuestiones que se susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario o sobre la constitución de la hipoteca se decidirán en juicio ordinario. Mientras éste se sustancie y termine, subsistirá la anotación preventiva y producirá todos sus efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946