Articulo 94 TR. Ley Concursal
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Articulo 94 T.R. Ley Concursal

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Artículo 94. Presupuestos de la responsabilidad.

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1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al concursado y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley y por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo sin la debida diligencia.

2. En caso de administración concursal dual, el régimen de responsabilidad de la Administración pública acreedora o de la entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de ella y la de la persona designada para el ejercicio de las funciones propias del cargo será el específico de la legislación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020