Articulo 94 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 94. Compromiso de corta duración.

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(DEROGADO)

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1. Para determinadas especialidades y destinos que fije el Ministro de Defensa, además del compromiso establecido en el artículo anterior, existirá una modalidad de compromiso de corta duración.

2. La duración del compromiso de corta duración, a contar desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación correspondiente, será de doce o dieciocho meses, según se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. La relación jurídicopública de carácter especial que se establece con la firma de este compromiso, al igual que la establecida según el artículo anterior, tiene un carácter temporal y se rige exclusivamente por la presente Ley.

Para continuar prestando servicios como militar profesional de tropa y marinería en las Fuerzas Armadas, con posterioridad a la finalización de este compromiso, habrá que establecer uno nuevo de acuerdo con lo regulado en el artículo siguiente.

Modificaciones