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Articulo 94 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 94. Contratos reservados para determinados servicios

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1. Los Estados miembros podrán disponer que las entidades adjudicadoras que son poderes adjudicadores estén facultadas para reservar a determinadas organizaciones el derecho de participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos que afecten exclusivamente a los servicios de salud, sociales y culturales que se contemplan en el artículo 91 y que lleven los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.

2. Una organización a que se refiere el apartado 1 deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

a) que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado 1;

b) que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación;

c) que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas, y

d) que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios contemplados en el presente artículo en los tres años precedentes.

3. La duración máxima del contrato no excederá de tres años.

4. En la convocatoria de licitación se hará referencia al presente artículo.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 108, la Comisión evaluará los efectos del presente artículo y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 18 de abril de 2019.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014