Articulo 93 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 93. Compromiso inicial.

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1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas se establecerá inicialmente mediante la firma de un compromiso en el que se especificará en todo caso su duración. También podrán figurar otras circunstancias relacionadas con la trayectoria profesional, como la especialidad o el destino.

2. La duración del compromiso inicial, a contar desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación correspondiente, será de dos o tres años, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.

3. La relación jurídicopública de carácter especial que se establece con la firma del compromiso se rige exclusivamente por la presente Ley. Tiene un carácter temporal, salvo que se transforme en permanente de la forma que se especifica en el artículo 96 de esta Ley.

Modificaciones