Articulo 93 derecho a la vivienda
Articulo 93 derecho a la vivienda

Articulo 93 derecho a la vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Ámbito y gestión del Registro

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial es un registro público, compuesto por los registros de los ayuntamientos que dispongan del mismo, y, en lo que concierne a los demás municipios, por el registro que subsidiariamente establezca el departamento competente en materia de vivienda.

2. La gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial corresponde al departamento competente en materia de vivienda de forma coordinada con los municipios. Dicha gestión se lleva a cabo directamente o mediante organismos públicos específicos creados a tal fin.

3. Los municipios que, por su dimensión o por falta de recursos, no puedan crear o gestionar su registro de solicitantes viviendas de protección oficial pueden solicitar a las administraciones de ámbito territorial superior la prestación de la asistencia necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008