Articulo 93 Constitución Española
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Artículo 93

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Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978