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Articulo 93 Atención y pr...e igualdad

Articulo 93 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 93. Alegaciones y trámite de audiencia.

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1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de elevar al órgano competente la propuesta de resolución, los padres, las madres o las personas que ejercen la tutela o la guarda de las personas menores de edad podrán acceder al expediente y solicitar copia del mismo, salvo en lo que afecte a informaciones o datos que puedan poner en peligro la protección de los derechos y libertades de las personas afectadas o de terceras personas, en especial su derecho a la intimidad, a la protección de datos de carácter personal y a la seguridad, o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

En estos casos el expediente se facilitará eliminando la información e identificación de esas personas.

2. Las personas interesadas podrán alegar y presentar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes y a servirse de todos los elementos de prueba que estimen conveniente.

3. El trámite de audiencia se realizará presencialmente mediante comparecencia personal ante la persona instructora del procedimiento. Se dará audiencia las madres y padres o personas que ejerzan la tutela o guarda de las personas menores de edad y al niño, a la niña o adolescente si tiene madurez suficiente y en todo caso, si tiene más de doce años. A este efecto, los padres y madres o personas que ejerzan la guarda o tutela de las personas menores de doce años están obligados a comparecer en la sede administrativa en la que se los convoque. En caso de incomparecencia se tendrá por realizado el trámite.

Para la salvaguarda de los derechos de todas las personas, estará prohibida la grabación de este trámite, aun cuando figure el consentimiento de las personas participantes.

La persona menor de edad recibirá las explicaciones en lenguaje adaptado a su edad y capacidad.

4. El trámite de audiencia podrá suprimirse o la comparecencia interrumpirse en los siguientes casos:

a) Cuando las personas interesadas hayan manifestado por escrito su conformidad con la medida de protección a articular con carácter previo a la propuesta de resolución.

b) Cuando no se guarden las medidas elementales de educación o cortesía, se violente a la persona instructora, se insulte o se adopte una posición amenazadora o se profieran amenazas contra la instructora o el personal de la entidad pública. En estos casos, además, se informará de dicha situación al Ministerio Fiscal y podrán instarse el ejercicio de acciones contra las personas que incurran en tales comportamientos. Igualmente podrá iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador prevista en esta ley foral.

5. Del trámite de audiencia se elevará la correspondiente acta, con las manifestaciones de las personas comparecientes.