Articulo 92 derecho a la vivienda
Articulo 92 derecho a la vivienda

Articulo 92 derecho a la vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Carácter del Registro

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial como registro administrativo que tiene por finalidad mejorar la prestación del servicio de interés general que constituye la política pública de vivienda de protección oficial.

2. Para acceder a una vivienda de protección oficial debe estarse inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial. Se exceptúan de dicho requisito las adjudicaciones destinadas a hacer frente a las situaciones de emergencia en el marco de las prestaciones que corresponden a los servicios de asistencia y bienestar sociales.

3. Un reglamento del Gobierno debe determinar los mecanismos de funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, el sistema de gestión, los requisitos de los aspirantes a inscribirse en el mismo y las causas de baja. Los criterios generales de este reglamento deben sujetarse a lo establecido por los artículos 93 a 96.

Modificaciones