Articulo 92 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la e...s servicios postales
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Articulo 92 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 92. Publicación de los anuncios

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1. Las entidades adjudicadoras que se propongan adjudicar un contrato para los servicios contemplados en el artículo 91 darán a conocer su intención por cualquiera de los siguientes medios:

a) mediante un anuncio de licitación, o bien

b) mediante un anuncio periódico indicativo, que se publicará de manera ininterrumpida. El anuncio periódico indicativo deberá hacer referencia específicamente a los tipos de servicios que sean objeto del contrato que vaya a adjudicarse. Mencionará que el contrato se adjudicará sin ulterior publicación de un anuncio de convocatoria de licitación e instará a los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés por escrito, o bien

c) mediante un anuncio de la existencia de un sistema de clasificación, que se publicará de manera ininterrumpida.

No obstante, el párrafo primero no se aplicará cuando haya recurrido a un procedimiento negociado sin anuncio de licitación en virtud del artículo 50 relativo a la adjudicación de un contrato de servicios.

2. Las entidades adjudicadoras que hayan adjudicado un contrato para los servicios contemplados en el artículo 91 darán a conocer los resultados por medio de un anuncio de adjudicación de contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 30 días después del fin de cada trimestre.

3. Los anuncios a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se elaborarán con arreglo a formularios normalizados y en ellos se especificará la información mencionada en el anexo XVIII, respectivamente en las partes A, B, C o D. La Comisión establecerá los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 105.

4. Los anuncios a que se refiere el presente artículo se publicarán de conformidad con el artículo 71.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014