Articulo 91 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y trans...dades y conciliación
Articulo 91 Medidas de re...nciliación

Articulo 91 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 91. Control de legalidad en caso de sospecha de abuso o fraude.

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1. Excepcionalmente, el plazo inicial de tres meses se ampliará por un máximo de tres meses más si a resultas de la documentación e información presentadas el Registrador Mercantil tuviera sospechas fundadas de que la operación sometida se realiza con fines abusivos o fraudulentos, que tengan por objeto o produzcan el efecto de eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español, o sirva a fines delictivos.

2. El Registrador podrá, en función del motivo de su sospecha:

1.º Requerir a la sociedad información adicional que considere necesaria, que podrá incluir, entre otras cuestiones, la finalidad de la operación, el sector, la inversión, la facturación neta y las pérdidas y ganancias, la composición del balance, el lugar donde quedarán situados las actividades económicas de la sociedad, el centro de administración efectiva, la residencia fiscal, el lugar de trabajo de sus empleados, los activos y su ubicación, o los titulares reales de la sociedad.

2.º Solicitar al organismo o entidad pública que corresponda la información adicional que considere necesaria, en particular sobre el estado de cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones en el área de competencia de dicho organismo o entidad. A estos efectos, el Registrador estará autorizado para recabar, en tiempo útil, dicha información de las autoridades del ámbito tributario, económico, social o penal. También podrá solicitar información, en su caso, a las autoridades competentes del Estado de destino, cuyo Derecho regirá la sociedad resultante de la operación.

3. El Registrador Mercantil llevará a cabo una valoración global de la información y documentación que haya recibido conforme a los procedimientos previstos en esta sección. A estos efectos el Registrador Mercantil podrá acudir a un experto independiente, cuyo coste correrá a cargo de la sociedad solicitante.

4. Cuando, debido a la complejidad de la operación, no sea posible realizar la valoración en los plazos establecidos en los apartados anteriores, el Registrador Mercantil notificará a la sociedad los motivos de cualquier retraso antes del vencimiento de dichos plazos.

5. Si de esa valoración global resultara de manera clara que la operación se lleva a cabo con fines abusivos o fraudulentos o con intención delictiva, el Registrador Mercantil denegará el certificado previo e informará a la sociedad de los motivos de su decisión. En otro caso, expedirá el certificado y lo notificará a la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023