Articulo 91 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 91. Atribución de la condición de socio.
Vigente
Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010